Condiciones generales
1. Definiciones
Proveedor: Varico B.V. y todas sus empresas afiliadas, incluidas, entre otras, Sunsit B.V., con sede en Vught y Sunsit HK Limited, con sede en Hong Kong
Comprador: el comprador o cliente del Proveedor, siendo éste cualquier persona física o jurídica que desee celebrar o haya celebrado un contrato con el Proveedor;
Entrega: la entrega de bienes, así como la realización de servicios o trabajos.
2. Aplicabilidad
2.1 Estas condiciones generales se aplican a todos los presupuestos, consejos, ofertas, envíos a la vista, ventas, entregas, acuerdos y otras relaciones jurídicas realizadas o concertadas por el Proveedor y forman parte de todos los acuerdos concertados entre el Comprador y el Proveedor y de todas las demás relaciones jurídicas entre estas partes.
2.2 Queda expresamente excluida la aplicabilidad de las condiciones generales del Comprador, salvo que las partes hayan acordado expresamente lo contrario por escrito.
2.3 Si el Proveedor celebra acuerdos con el Comprador más de una vez, estas condiciones generales se aplicarán siempre a todos los acuerdos y relaciones jurídicas posteriores, independientemente de si se declaran explícitamente aplicables en ese momento.
2.4 La invalidez de una o más cláusulas de estas condiciones generales no afectará a la validez de todas las demás cláusulas. Si una cláusula de estas condiciones generales resultara inválida por cualquier motivo, se considerará que las partes han acordado una cláusula válida de sustitución que se aproxime lo más posible a la cláusula inválida en cuanto a su alcance y objeto.
2.5 Los acuerdos contrarios o adicionales a las presentes condiciones generales sólo serán válidos en la medida en que hayan sido confirmados por escrito por el Proveedor y, en ese caso, sólo para la transacción única descrita específicamente.
2.6 El hecho de que el Proveedor no ejerza sus derechos en un caso concreto no supondrá impedimento legal para un caso posterior.
2.7 Si en estas condiciones generales se hace referencia a la exigencia de forma escrita, ésta también se cumple si se hace por vía electrónica y, por tanto, pero no exclusivamente, por medio de un correo electrónico o WhatsApp.
3. Ofertas y licitaciones
3.1 Las ofertas generales, declaraciones (de precios) del Proveedor en catálogos, folletos, presupuestos y otros medios no son vinculantes y sólo se aplican como invitación a hacer una oferta por parte del Comprador, tras lo cual el Proveedor puede desviarse de las ofertas mencionadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en estas condiciones generales, una oferta de precio y una declaración de otras condiciones sólo serán vinculantes para el Proveedor si se realizan por escrito y se dirigen específicamente al Comprador, si el Comprador las acepta por escrito antes del vencimiento de la fecha de vencimiento indicada y el Proveedor envía una confirmación de pedido definitiva al respecto.
3.2 El envío de ofertas u otra documentación similar no obliga al Proveedor a aceptar un pedido realizado como consecuencia de las mismas. El Proveedor se reserva el derecho a no aceptar/ejecutar pedidos que se desvíen de la oferta sin indicar los motivos o a ajustar las condiciones, incluyendo, entre otras, la condición de que la entrega se realice contra reembolso o que la ejecución sólo tenga lugar tras el pago por adelantado.
4. Acuerdo
4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en estas condiciones generales, un acuerdo con el Proveedor sólo se materializará si y en la medida en que el Proveedor acepte o confirme definitivamente un pedido o encargo del Comprador por escrito o mediante el envío de una confirmación definitiva de pedido por parte del Proveedor al Comprador. Se considera que la aceptación o confirmación de pedido por escrito del Proveedor refleja exacta y plenamente el acuerdo. El Comprador debe notificar inmediatamente al Proveedor si la representación en la confirmación del pedido es incorrecta, de lo contrario ya no podrá invocarse ninguna inexactitud.
4.2 Los acuerdos adicionales, cambios o promesas realizados por las partes implicadas en el acuerdo, incluyendo personal, proveedores, agentes, representantes u otros intermediarios del Proveedor, sólo vincularán al Proveedor si éste ha confirmado por escrito dichos acuerdos, cambios o promesas.
4.3 Si una persona física celebra un acuerdo con el Proveedor en nombre o por cuenta de otra persona física o jurídica, declara -al realizar el pedido/encargo- que está autorizada para ello. Esta persona responderá solidariamente de todas las obligaciones derivadas del acuerdo, además de la otra persona física o jurídica, si la persona/entidad jurídica representada incumple sus obligaciones derivadas del acuerdo con efecto desde el primer momento de incumplimiento.
4.4 La información facilitada por el Proveedor en el marco del contrato en forma de folletos, prospectos, instrucciones de montaje o de uso, listas de precios, planos o documentos de envío no forman parte del contrato y, por lo tanto, entre otras cosas, no se incluyen con una Entrega, a menos que se estipule lo contrario en la misma.
4.5 Para las entregas que, contrariamente a lo dispuesto en el Artículo 4.1, se realizaron sobre la base de acuerdos verbales y para las que no se envió ninguna oferta o confirmación de pedido, la factura se considerará la confirmación del pedido. Se considerará que refleja exacta y plenamente el acuerdo.
4.6 Cada contrato se celebra bajo la condición suspensiva de que el Comprador – exclusivamente a discreción del Proveedor – parezca suficientemente solvente para el cumplimiento financiero del contrato. El Proveedor tiene derecho a no iniciar la ejecución del acuerdo si tiene razones para creer que el Comprador no pagará (o no podrá pagar) el precio acordado o al menos una parte del mismo.
4.7 Si el Proveedor ha mostrado o facilitado una muestra, modelo o ejemplo, se supone que se ha mostrado o facilitado sólo a título indicativo: las cualidades de los bienes a entregar pueden desviarse de la muestra, modelo o ejemplo, a menos que se haya declarado explícitamente que la entrega se haría de acuerdo con la muestra, modelo o ejemplo mostrado o facilitado.
5. Cambia
5.1 Si el Comprador desea modificar un pedido después de su aceptación por el Proveedor, deberá presentar una solicitud por escrito a tal efecto al Proveedor. El Proveedor no está obligado a aceptar el cambio. El Proveedor puede obligar al Comprador a cumplir el acuerdo establecido.
5.2 En caso de que el Proveedor acepte cambios en el pedido, está autorizado a aumentar el precio acordado en la cantidad necesaria para cubrir los costes y gastos asociados a los cambios o retrasos, a discreción exclusiva del Proveedor.
6. Precios
6.1 Salvo pacto en contrario, todos los precios mencionados en documentación distinta del contrato están sujetos a cambios de precio. Los precios incluidos en una lista de precios/catálogo son sin compromiso y no vinculan al Proveedor. Los pedidos basados en precios incluidos en una lista de precios serán entregados por el Proveedor a los precios aplicables en el momento de la celebración del contrato, tal y como se menciona en la oferta, sin perjuicio del derecho a ajustar dichos precios en base a lo dispuesto en estas condiciones generales.
6.2 Salvo acuerdo en contrario, los precios franco a bordo (FOB, según Incoterms 2010) se mencionan en el acuerdo/confirmación final del pedido:
– basado en el nivel de precios de compra, tipos de cambio, salarios, costes laborales, cotizaciones a la seguridad social y cargas gubernamentales, fletes, primas de seguros y otros costes aplicables en la fecha de la oferta o pedido;
– excluidos los derechos de importación, impuestos, gravámenes (impuestos por el gobierno) pagaderos en fábrica (EXW.) hasta el puerto de embarque y que se cobrarán por separado;
– excluidos los costes de descarga en el puerto de llegada, transporte hasta el puerto de llegada y seguro que correrán a cargo del Comprador;
– en USD ($) o EUR (€) según se especifique en el contrato.
6.3 Salvo acuerdo en contrario, los precios franco a bordo + (FOB+) se indican en el contrato/confirmación final del pedido:
– basado en el nivel de precios de compra, tipos de cambio, salarios, costes laborales, cargas sociales y gubernamentales, fletes, primas de seguros y otros costes aplicables en la fecha de la oferta o pedido;
– excluidos los derechos de importación, impuestos, gravámenes (impuestos por el gobierno) pagaderos en fábrica (EXW.) hasta el puerto de embarque y que se repercutirán por separado;
– excluidos los costes de descarga en el puerto de llegada, transporte al puerto de llegada, transporte al Comprador desde el puerto de llegada (costes de flete) y seguro y que se repercutirán por separado;
– En USD ($) o EUR (€) según se especifique en el acuerdo.
6.4 Salvo que se acuerde otra cosa, los precios de Entrega Derechos Pagados (DDP, según Incoterms 2010) se indican en el contrato:
– basado en el nivel de precios de compra, tipos de cambio, salarios, costes laborales, seguridad social y cargas gubernamentales, fletes, primas de seguros y otros costes aplicables durante la fecha de cotización o pedido;
– incluidos los derechos de importación, impuestos, gravámenes (impuestos por el gobierno) pagaderos en fábrica (EXW.) hasta el puerto de embarque y que se cobran por separado;
– incluidos los costes de descarga en el puerto de llegada, transporte al Comprador desde el puerto de llegada (gastos de flete), transporte al puerto de llegada y seguro y que se cobran por separado;
– en USD ($) o EUR (€) según se especifique en el acuerdo.
6.5 Si, entre otras cosas pero no exclusivamente debido a cambios en los tipos de cambio, cambios en las normativas gubernamentales, aumentos en los precios de las materias primas u otras causas, el precio de coste de los bienes a entregar experimenta un aumento tras la celebración del acuerdo, el Proveedor tiene derecho a aumentar los precios acordados en el mismo porcentaje de aumento. El Proveedor informará de ello al Comprador lo antes posible. El Comprador estará obligado a pagar el Precio de Coste así incrementado.
6.6 Si el Comprador y el Proveedor han acordado entregas múltiples en un contrato, el Proveedor también tiene derecho -además de lo dispuesto en el artículo 6.5- a ajustar sus precios cada año de acuerdo con la tasa de inflación aplicable en la Unión Europea (IPCA) y China, la que sea más alta. No se tendrán en cuenta las cifras de deflación.
6.7 Los precios de los productos se basan en un tipo de cambio fijo (RMB/USD) determinado por el Proveedor el 1 de septiembre del año en curso. Si el tipo de cambio actual difiere de esta determinación en más de un 3%, se aplicará un aumento o disminución del precio, respectivamente. Para las tarifas de flete, se aplicará el tipo de cambio (EUR/USD) en la fecha de la factura.
6.8 Los descuentos sólo pueden acordarse por escrito y sólo se aplican al pedido concreto.
7. Pago
7.1 Los pagos de las entregas franco a bordo (+) deben realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada en la factura, sin deducción ni compensación alguna, en un plazo de 8 días a partir de la fecha de la factura, indicando la referencia de pago del Proveedor. Salvo acuerdo en contrario, la factura se emitirá inmediatamente después del envío y se presentará al Comprador para su pago.
7.2 Los pagos de las entregas con derechos pagados deberán efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada en la factura, sin deducción ni compensación alguna, en un plazo de 8 días a partir de la fecha de la factura, indicando la referencia de pago del Proveedor. Salvo acuerdo en contrario, la factura se emitirá inmediatamente después del envío y se presentará al Comprador para su pago.
7.3 El Proveedor tendrá derecho en todo momento a exigir el pago completo antes de ejecutar el acuerdo o durante su ejecución si tiene indicios de que el Comprador no cumplirá o no puede cumplir sus obligaciones.
7.4 La fecha de valor indicada en los extractos bancarios del Proveedor es determinante y se considerará el día de pago.
7.5 El Comprador nunca tendrá derecho a compensación, a menos que el Proveedor lo haya acordado por escrito.
7.6 Las objeciones al importe de las facturas o de otro tipo no suspenden las obligaciones de pago del Comprador.
7.7 Todo pago efectuado por el Comprador servirá en primer lugar para pagar los intereses que le adeude, después los gastos de cobro y administración en que haya incurrido el Proveedor y, por último, se deducirá en primer lugar de la deuda pendiente más antigua, independientemente de que en el pago se indique expresamente lo contrario.
7.8 El plazo de pago indicado en la factura se considerará un plazo estricto. Si se sobrepasa este plazo, el Comprador incurrirá en mora legal sin necesidad de nuevo aviso de mora. En tal caso, todas las reclamaciones del Proveedor contra el Comprador serán inmediatamente exigibles.
7.9 Si el Comprador incurre en mora con respecto a cualquier obligación de pago al Proveedor, deberá abonar un interés del 15% anual, aplicándose el principio de interés sobre interés.
7.10 En caso de incumplimiento, el Comprador también adeudará al Proveedor todos los gastos judiciales y extrajudiciales reales en los que haya incurrido el Proveedor para cobrar la reclamación.
7.11 Si, por cualquier motivo, el Proveedor concede al Comprador un retraso en la ejecución de cualquier prestación, el nuevo plazo tendrá siempre carácter fatal.
8. Suspensión y disolución
8.1 Si el Comprador incumple una o varias de sus obligaciones (de pago) frente al Proveedor, o no lo hace a tiempo o correctamente, el Proveedor, además de los otros medios mencionados en estas condiciones generales, incluida la reclamación de cumplimiento, tendrá derecho a disolver total o parcialmente el acuerdo y otros acuerdos relacionados, con efecto inmediato y sin intervención judicial, o a suspender el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del acuerdo hasta que el pago se haya realizado en su totalidad.
8.2 En las circunstancias descritas en el punto 8.1, el Comprador también será responsable de todas las pérdidas sufridas por el Proveedor como consecuencia de la disolución total o parcial del acuerdo, o de la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones.
8.3 El Proveedor también está autorizado a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, o a disolver el acuerdo total o parcialmente con efecto inmediato y sin intervención judicial en caso de que el Comprador:
(a) se declare en quiebra o solicite la quiebra, solicite la suspensión de pagos, presente una solicitud de moratoria o de aplicación del régimen legal de reprogramación de deudas, y si se embargan todos o parte de sus bienes;
(b) ofrece un convenio a sus acreedores;
(c) fallece o es puesto bajo tutela;
(d) cese o traspase la totalidad o una parte sustancial de su actividad, incluida la incorporación de la actividad a una empresa o sociedad por constituir o ya existente, o cambie el objeto de la actividad, o proceda a la liquidación de su actividad;
(e) o parezca insolvente por cualquier otro motivo.
8.4 Si se produjera una o varias de las circunstancias mencionadas en los apartados 1 y 3, todas las reclamaciones del Proveedor al Comprador y dicha reclamación de conformidad con el/los acuerdo(s) pertinente(s) de acuerdo con las disposiciones del artículo 7.8 serán inmediatamente exigibles y pagaderas en su totalidad y/o el Proveedor tendrá derecho a recuperar los bienes pertinentes, si ya se hubieran entregado. En ese caso, el Proveedor y su representante autorizado tendrán derecho a entrar en las instalaciones del Comprador para tomar posesión de los bienes en cuestión.
9. Entrega
9.1 El Proveedor tiene derecho a realizar entregas parciales. Se considerará que se ha celebrado un acuerdo independiente con el Comprador para cada entrega parcial, de modo que cada entrega parcial pueda facturarse por separado.
9.2 Los plazos de entrega acordados no son vinculantes y sólo tienen carácter indicativo. Por lo tanto, un plazo de entrega establecido nunca es una fecha límite, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
9.3 Si el Proveedor requiere información del Comprador como parte de la ejecución del acuerdo, el plazo de entrega comienza después de que el Comprador la haya puesto a disposición del Proveedor.
9.4 Si, a petición del Comprador y con la cooperación del Proveedor, la Entrega se pospone, acelera o cancela antes de que haya sido entregada o pagada, el Proveedor tendrá derecho a cobrar al Comprador todos los costes y daños en los que haya incurrido como consecuencia de esta circunstancia.
9.5 El Comprador está obligado a recibir la mercancía objeto del contrato en el momento de la entrega. Si el Comprador no acepta la entrega de los bienes que debe entregar el Proveedor, los bienes se almacenarán por su cuenta y riesgo. Si el Comprador no ha recogido la mercancía en el plazo de dos semanas y a sus expensas, el Proveedor tendrá derecho a vender la mercancía a terceros y a responsabilizar al Comprador original de cualquier pérdida. Si el Comprador se niega a aceptar la entrega de las mercancías pedidas o producidas de acuerdo con sus deseos específicos, el Comprador deberá pagar daños fijos por un importe del 30% del valor neto de la factura de dichas mercancías. El Comprador original estará obligado en todo momento a reembolsar el coste del almacenamiento mencionado y los gastos (adicionales) de envío y administración en que incurra el Proveedor.
9.6 Los artículos recibidos después de la Entrega sólo pueden ser devueltos sin ninguna razón válida si el Proveedor ha dado su consentimiento previo explícito por escrito.
10. Riesgo / transporte
10.1 El riesgo de pérdida y daño de la mercancía se transfiere al Comprador en el momento en que la mercancía se carga en el puerto de embarque si se trata de una entrega franco a bordo (+). Cualquier daño que se produzca después de este momento será soportado exclusivamente por el Comprador.
10.2 El riesgo de pérdida y daño de las mercancías se transmite al Comprador en el momento en que se le entregan las mercancías si se trata de una entrega con derechos pagados.
11 Conservación del título
11.1 Sin perjuicio de las normas Free on Board y Delivered Duty Paid de los Incoterms 2010, el Proveedor se reserva la propiedad de todas las mercancías entregadas o que deban entregarse al Comprador en virtud del contrato hasta que se haya efectuado el pago íntegro de la contraprestación por parte del Comprador, incluida cualquier reclamación por daños y perjuicios. Tras el pago, el Comprador adquirirá inmediatamente la propiedad de los bienes entregados por ministerio de la ley.
11.2 Mientras el Comprador no sea todavía el propietario de los artículos entregados por el Proveedor, el Comprador sólo tendrá derecho a disponer de estos artículos en el curso normal de sus negocios. Los bienes entregados bajo reserva de dominio no pueden servir como garantía en ninguna forma (incluida la pignoración) para reclamaciones de terceros.
11.3 En caso de que el Proveedor desee ejercer sus derechos de propiedad a los que se refiere este artículo porque no se ha efectuado ningún pago o se ha efectuado un pago a tiempo, el Comprador autoriza por la presente, de forma incondicional e irrevocable, al Proveedor o a un tercero designado por el Proveedor a entrar en todos aquellos lugares en los que se encuentren los bienes del Proveedor para darle la oportunidad de tomar posesión de los mismos. El Comprador deberá cooperar plenamente a tal fin, so pena de una multa de 500 euros pagadera inmediatamente por día o parte de día en que no se preste cooperación.
11.4 El Comprador está obligado a almacenar los artículos entregados bajo reserva de dominio con el cuidado necesario y como propiedad reconocible del Proveedor. El Comprador está obligado a asegurar la mercancía contra incendio, explosión y daños por agua, así como contra robo, durante la vigencia de la reserva de dominio, y a poner las pólizas de estos seguros a disposición del Proveedor para su inspección a primera solicitud. Todas las reclamaciones del Comprador contra los aseguradores de los bienes en virtud de las pólizas de seguro mencionadas anteriormente, tan pronto como el Proveedor indique que lo desea, le serán pignoradas por el Comprador como garantía adicional para las reclamaciones del Proveedor contra el Comprador. A petición del Proveedor, el Comprador se compromete a cooperar con esta pignoración sin demora.
12 Investigación y defectos
12.1 El Comprador está obligado a examinar los bienes entregados, o hacer que se examinen, en el momento de la entrega o transferencia. Al hacerlo, el Comprador debe comprobar si la calidad y la cantidad de los bienes entregados se corresponden con lo acordado. Los defectos, deficiencias, daños y desviaciones deben anotarse en la carta de porte/desembalaje, comunicarse inmediatamente al Proveedor por teléfono y por escrito en un plazo de dos días laborables tras la entrega, de lo contrario se considerará que la mercancía entregada está en buen estado.
12.2 Los daños, desviaciones o defectos que no hayan podido descubrirse razonablemente en el momento de la entrega deberán comunicarse al Proveedor por escrito en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la mercancía, pero en cualquier caso en un plazo de treinta días a partir del 31 de agosto del año natural de la entrega, mediante la presentación del formulario estándar de registro de daños al que se adjuntarán fotografías de la desviación. En caso de que la mercancía falte o no se haya pedido, el Comprador deberá adjuntar a la carta mencionada la carta de porte o la lista de embalaje en la que se indiquen los defectos. Una vez transcurrido el plazo de catorce días, se considerará que el comprador ha aprobado la mercancía entregada y ha aceptado la posible presencia de los defectos aquí mencionados.
12.3 Las inexactitudes en la factura deberán comunicarse por escrito en un plazo de catorce días a partir de la fecha de la factura, transcurrido el cual el Comprador no podrá interponer recurso alguno.
12.4 En caso de defectos visibles externamente de los bienes y de bienes faltantes o no pedidos que el Proveedor decida que corren por cuenta y riesgo del Proveedor, éste tendrá la opción de sustituir, entregar, reparar o aceptar la devolución de los bienes en cuestión contra abono al Comprador. El Proveedor sólo aceptará la devolución de mercancías si y en la medida en que haya acordado su devolución por adelantado y si las mercancías se entregan en la dirección especificada por el Proveedor en el embalaje original y en el estado en que el Proveedor entregó dichas mercancías al Comprador. Los gastos de (des)montaje correrán a cargo del Comprador. El Comprador no tendrá ningún otro derecho a este respecto.
12.5 Si la mercancía es modificada en su naturaleza y/o composición después de la entrega, es dañada total o parcialmente o es reembalada, el derecho del Comprador caducará en lo que se refiere a reclamaciones por defectos en la mercancía entregada.
12.6 El Comprador acepta las pequeñas desviaciones y diferencias habituales en el comercio o técnicamente inevitables, incluidas las siguientes desviaciones:
– desviaciones de calidad, color, peso, acabado y tamaño inferiores al 10%;
– colores naturales, líneas, golpes, abolladuras y grietas finas en la madera;
12.7 Las reclamaciones relativas a artículos pertenecientes a un envío parcial no afectan a los envíos parciales anteriores y posteriores que formen parte del mismo pedido.
12.8 El ejercicio de cualquier derecho basado en este artículo 13 no exime al Comprador de sus obligaciones de pago al Proveedor. Éstas deben cumplirse en su totalidad.
13 Garantía
13.1. El Proveedor concederá una garantía respecto a la utilización regular por parte del consumidor (primer consumidor Comprador) de los bienes entregados por él de 60 meses, a contar desde el día de la compra. El Comprador concederá la citada garantía al consumidor. En caso de defectos de fabricación que se manifiesten antes de la venta al consumidor, se aplicará un periodo de garantía de 24 meses a partir de la fecha de Entrega al Comprador (el día de entrega es el día de envío desde el país de origen). La garantía, tanto para el distribuidor como para el consumidor, se limita a los defectos de fabricación y no incluye los daños debidos al desgaste general, al uso inadecuado, descuidado e inexperto, al mantenimiento, a la oxidación de las piezas de acero, a los daños debidos al uso comercial, al incumplimiento de las instrucciones de montaje y mantenimiento y a consecuencia del almacenamiento y el transporte. Quedan excluidos de la garantía los bienes rebajados de precio.
13.2 En el caso de la garantía del consumidor, el Proveedor tiene la opción, en el caso de bienes para los que se haya establecido que ya no eran utilizables dentro del periodo mencionado en el Artículo 13.1, de sustituirlos, repararlos o recuperarlos contra abono al Comprador. En el caso de la garantía del distribuidor -según se describe en el artículo 13.1- el Proveedor puede optar adicionalmente por un abono del precio de compra con un 2% si, en opinión del Proveedor, se trata de una desviación aceptable. El Comprador no tiene más derechos que los mencionados anteriormente. Si se ejerce la opción de sustitución o reparación, no se iniciará un nuevo periodo de garantía -tanto en el caso de la garantía del consumidor como en el de la garantía del distribuidor-, sino que se aplicará el periodo restante de la garantía en virtud de la cual se presentó una reclamación.       
13.3 Las reclamaciones del Comprador en virtud de este artículo sólo serán válidas previa presentación de la factura original del comprador/consumidor final y no afectarán a su obligación de pago frente al Proveedor.
13.4 El envío de mercancías respecto a las cuales se presente una reclamación en virtud de la garantía se realizará por cuenta y riesgo del Comprador, y previa consulta con el Proveedor.
13.5 El Proveedor evaluará una reclamación de garantía. Si el Proveedor rechaza una reclamación de garantía, el Comprador quedará vinculado y el Proveedor no deberá nada al Comprador, a menos que el Proveedor haya acordado otra cosa con el Comprador.
13.6 Si el Comprador no cumple, no cumple correctamente o no cumple a tiempo cualquier obligación derivada del contrato o contratos celebrados con el Proveedor, el Proveedor no está obligado a proporcionar ninguna garantía.
14 Responsabilidad civil
14.1 En caso de incumplimiento, el Proveedor sólo estará obligado a cumplir lo dispuesto en las presentes condiciones generales
14.2 No obstante lo dispuesto en el Artículo 14.1, el Proveedor nunca será responsable de las pérdidas, cualquiera que sea su naturaleza, directas o indirectas, incluidas pero no limitadas a pérdidas comerciales, lucro cesante, daños a bienes muebles o inmuebles o a personas, sufridas por la Otra Parte o por terceros, en relación con los bienes suministrados por el Proveedor.
14.3 En la medida en que cualquier limitación de responsabilidad de las presentes Condiciones Generales no tenga efecto, el Proveedor sólo estará obligado a indemnizar los daños que tenga asegurados y nunca por un importe superior al abonado por dicho seguro en el caso de que se trate. En la medida en que el Proveedor no pueda invocar la limitación mencionada, nunca responderá por un importe superior al valor de la factura del pedido, al menos hasta la parte del pedido a la que se refiera la responsabilidad.
14.4 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.1, el Proveedor no será responsable de las pérdidas, cualquiera que sea su naturaleza, derivadas de que el Proveedor (contratista) se haya basado en datos incorrectos y/o incompletos facilitados por el Comprador (cliente) o en su nombre.
14.5 El Comprador garantiza que los bienes, así como las instrucciones de uso, cumplen la legislación del país en el que vende los bienes adquiridos al Proveedor, incluidos los requisitos de seguridad. El Proveedor no acepta ninguna responsabilidad a este respecto y el Comprador indemniza al Proveedor en caso de que éste sea considerado responsable por un tercero en el contexto de lo anterior.
15 Fuerza mayor
15.1 El Proveedor tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si se ve temporalmente impedido de cumplir sus obligaciones contractuales con el Comprador por causas de fuerza mayor.
15.2 Por fuerza mayor se entenderá la circunstancia de que los proveedores, subcontratistas del Proveedor o transportistas contratados por el Proveedor incumplan sus obligaciones o no las cumplan a tiempo, las condiciones meteorológicas, terremotos, incendios, cortes de electricidad, pérdida, robo o extravío de herramientas o materiales, bloqueos de carreteras, huelgas o paros laborales y restricciones a la importación o al comercio. Además, se entiende por fuerza mayor lo que se entiende a este respecto en la ley y la jurisprudencia, así como todas las causas externas, previstas o imprevistas, sobre las que el Proveedor no puede influir, pero que le impiden cumplir sus obligaciones. Esto incluye las huelgas en la empresa del Proveedor, el absentismo excesivo del personal del Proveedor, las medidas gubernamentales, incluidas las prohibiciones de importación y exportación, las huelgas postales, la congestión del tráfico, los atascos, los cortes de electricidad y los retrasos en las entregas por parte de los proveedores.
15.3 En la medida en que el Proveedor ya haya cumplido parcialmente sus obligaciones del contrato en el momento del inicio de la fuerza mayor o pudiera cumplirlas, y pueda atribuirse un valor independiente a la parte ya cumplida o a la parte por cumplir respectivamente, el Proveedor tendrá derecho a facturar por separado la parte ya cumplida o por cumplir respectivamente. El Comprador estará obligado a pagar esta factura como si se tratara de un acuerdo independiente.
16 Propiedad intelectual
16.1. Los bienes entregados sólo pueden ser comercializados bajo la marca del Proveedor por el Comprador. Todos los derechos de propiedad intelectual con respecto a los bienes entregados por el Proveedor -incluida la marca Suns- pertenecen exclusivamente al Proveedor. El Comprador sólo tiene derecho a utilizar imágenes de la marca y de los productos para promocionar los bienes entregados por el Proveedor. El Proveedor tiene derecho a dar instrucciones sobre dicho uso. El Comprador debe seguir estas instrucciones.
16.2. El Proveedor considerará de buena fe que sus mercancías y su marca no infringen los derechos de terceros. Si un tercero informa al Comprador de que la marca y/o las mercancías infringen sus derechos, el Comprador informará inmediatamente de ello al Proveedor y le entregará la defensa. El Comprador no hará nada que perjudique la posición del Proveedor y seguirá estrictamente las instrucciones del Proveedor.
16.3. Desde el momento en que un tercero considere que la mercancía/marca del Proveedor infringe sus derechos, el Proveedor tendrá derecho a retirar inmediatamente la mercancía o a sustituir la marca por otra marca o por ninguna marca. En ese caso, se abonarán al Comprador los precios de compra de las mercancías entregadas. Por lo demás, el Proveedor no acepta ninguna responsabilidad a este respecto.
17 Legislación aplicable
17.1 Se aplicará la legislación neerlandesa sin dar efecto a las normas aplicables del derecho internacional privado.
17.2 No se aplica el Código de Comercio de Viena (C.I.S.G.), ni ninguna otra normativa internacional de la que se permita la exclusión.
17.3 Con respecto a la interpretación de los términos comerciales internacionales, se aplicarán los Incoterms 2010 recopilados por la Cámara de Comercio Internacional de París en la medida en que no se desvíen de estas condiciones generales.
18 Conflictos
18.1 Los litigios derivados de estas condiciones generales y de las relaciones jurídicas a las que se aplican serán juzgados exclusivamente por el tribunal holandés del distrito de Oost- Brabant. No obstante, el Proveedor queda autorizado a citar al Comprador para que comparezca ante el tribunal que sea competente por ley.
18.2 Se considerará que existe una disputa en cuanto una de las partes así lo declare. Si y en la medida en que exista una disputa relativa a la interpretación de las presentes condiciones del Proveedor, la versión en lengua neerlandesa será decisiva en la resolución de la misma.
18.3 Las sentencias dictadas por el tribunal competente sobre la base del Artículo 18.1 son ejecutables en los países en los que el Comprador tiene su domicilio y realiza sus negocios. El Comprador no se opondrá en modo alguno a la ejecución de una sentencia dictada por el tribunal competente sobre la base de las presentes condiciones generales, incluida la obtención del exequátur en los ámbitos mencionados.